TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL Y APLICACIÓN EN EL
PROCESO PENAL
Por Christian Salas Beteta
SUMILLA
1.
GENERALIDADES. 1.1. El proceso judicial y el nuevo sistema. 1.2. El Debate
Oral. 1.3. Principios que rigen el debate oral. 1.3.1. Aceptación del debate.
1.3.2. Orden en el debate. 1.3.3. Respeto de la dignidad humana. 1.3.4.
Falibilidad y flexibilidad. 2. LA TEORÍA DEL CASO. 2.1. Introducción. 2.2. ¿Qué
es la teoría del caso? 2.3. ¿Cuándo se construye la teoría del caso? 2.4. Pasos para construir la teoría del caso. 2.5. Características de la teoría del caso. 2.6. Elementos de la teoría del caso: 2.6.1. JURÍDICO. 2.6.2.
FÁCTICO. 2.6.3. PROBATORIO. 2.7.
Funciones de la teoría del caso. 3. EL INTERROGATORIO DIRECTO. 3.1.
Introducción. 3.2. Concepto. 3.3. Objetivos. 3.4. Pautas del interrogatorio.
3.4.1. Acreditar al testigo. 3.4.2. Sencillez. 3.4.3. Esclarecer la “jerga”.
3.4.4. Ser descriptivo. 3.4.5. Controlar el ritmo. 3.4.6. No hacer preguntas
sugestivas. 3.4.7. Anunciar debilidades. 3.4.8. Escuchar la contestación del
testigo. 3.4.9. Posición del Fiscal o el Abogado. 3.4.10. Organización. 3.5.
Orden de la Prueba testimonial. 4. EL CONTRAINTERROGATORIO. 4.1. Introducción.
4.2. Concepto. 4.3. Pautas del contra interrogatorio. 4.3.1. Ser breve. 4.3.2.
Formular preguntas sencillas. 4.3.3. Formular sólo preguntas sugestivas. 4.3.4
Sólo preguntar si sabemos la contestación. 4.3.5. Escuchar la contestación.
4.3.6. No “pelear” con el testigo. 4.3.7. No permitir que el testigo explique.
4.3.8. No repetir el interrogatorio directo. 4.3.9. Saber cuándo preguntar.
4.3.10. Saber cuándo terminar. 4.4. Orden de las preguntas. 4.5. Impugnación de
testigo. 5. EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO. 5.1. Concepto. 5.2. Finalidad. 6. EL
RECONTRA INTERROGATORIO. 6.1. Concepto. 6.2. Formas. 7. IMPUGNACIÓN sobre la
credibilidad de testigos. 7.1. Concepto. 7.2. Impugnación de la reputación del
declarante. 7.3. Impugnación por convicción del delito. 7.4. Impugnación por
percepción. 7.5. Parcialidad. 8. LAS OBJECIONES. 8.1. Concepto. 8.2. Pautas
para las objeciones.
1. GENERALIDADES
El proceso judicial y el nuevo sistema
Es un método de razonamiento o un camino de reflexión
que tiene como fin resolver un conflicto jurídico llegando a un grado de
certeza y con justicia, para lo cual es necesario que el juzgador
conozca los hechos y sus circunstancias. Es un método de
razonamiento, por cuanto indica cómo se debe proceder para investigar,
acusar y juzgar a una persona. Y dentro de este proceder se halla el debate oral (contradictorio o discusión
dialéctica). El debate oral está presente durante
todo el proceso, incluso la prueba se presenta oralmente en el juicio, en
audiencia pública, por medio de testigos.
El nuevo modelo
procesal penal:
Es acusatorio
porque existe una distribución de roles:
-
Fiscal:
Ejerce la potestad persecutoria.
-
Defensor:
Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
-
Juez:
Decide.
Es adversarial
porque la investigación y el juzgamiento discurre bajo el principio de
contradicción entre el fiscal y el defensor.
-
Las
partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas,
aportar pruebas y realizar interrogatorios.
-
El
juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar
el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.
El Debate Oral
El debate oral no debe ser entendido en sentido negativo
como discordia, al contrario, lo entendemos en sentido positivo, de manera constructiva, como camino hacia una solución.
En la controversia se exponen hipótesis opuestas que son
objeto de una libre discusión, ello permite
que surja la verdad, se supere la duda y se resuelva el problema.
La oralidad tiene la ventaja de que pone a las
partes frente a frente para que le hablen directamente al juzgador, sin
intermediarios. A su vez, el juez inmedia
la práctica de la prueba, observa y escucha con análisis crítico las
intervenciones opuestas de las partes.
La controversia es útil para las partes en conflicto, ya que
permite conocer otros puntos de vista y así (de ser necesario) rectificar los
propios.
En un proceso
adversarial,
el debate se torna necesario, pues al motivar su decisión, el juez expresa sus
razones o fundamentos. Tal motivación
exige someter el derecho y la prueba a controversia. Así tenemos que cada una
de las partes al desarrollar su tesis se convierten en colaboradores del juez,
pues le aportan ideas y elementos para que pueda fallar.
En el sistema acusatorio la actuación está orientada por la
idea de debate, de contradicción, de lucha de partes contrarias. Es un diálogo
abierto entre los intervinientes del proceso, sujeto a acciones y reacciones,
quienes armados de la razón luchan por el predominio de su tesis. El fallo
final sintetiza esa dialéctica dirigida a defender la teoría del caso que
representan.
En el proceso las partes pueden discrepar acerca de la existencia o inexistencia de los hechos, de
la valoración de las pruebas, de la selección de la norma o puede suceder que a
pesar de que estén de acuerdo en dicha selección, diverjan en los métodos o
teoría escogidos para interpretar la norma jurídica.
Tenemos, pues, que el abogado, sea como funcionario público,
juez o fiscal, defensor o conciliador, tiene por función decidir, conceptuar,
alegar, controvertir, impugnar. Todo lo cual le exige capacidad para debatir,
argumentar, refutar y dialogar; es decir, para sostener o refutar una tesis,
para convencer a otros acerca de su validez, de la aceptabilidad de sus
afirmaciones o negociaciones, puesto que en el trámite del proceso se está en
un constante cuestionamiento.
El abogado cuando va a intervenir en un juicio oral debe
poseer habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas,
refutativas, hermenéuticas y dialógicas.
Principios que rigen el debate oral
Estos principios
guían el debate y son de naturaleza ética y epistemológica. Ética por
cuanto guían la acción comunicativa de argumentar y dialogar. Y epistemológica
porque el proceso de adquisición del conocimiento también está sometido a
pautas de comportamiento para acercarse a la verdad de las hipótesis que son
objeto de discusión.
Aceptación del debate.- El punto de partida cuando ingresamos a una
discusión es admitir que ese debate constituye la vía idónea para acercarse a
la solución pacífica y justa del conflicto. Obviamente para ello debemos de
tener la intención de hallar una solución. Admitido ese camino, las partes
aceptan regirse por ciertas pautas de comportamiento para que sea posible
lograr la solución al conflicto. Entre tales pautas o condiciones tenemos la
imparcialidad del juez, la igualdad, el respeto, la capacidad para escuchar, la
falibilidad y la flexibilidad humanas, la lealtad procesal, etc.
Orden en el debate.- El debate debe tener orden para que no se
convierta la audiencia en un escenario de caos y de riñas. Por eso el juez
dirige el debate siguiendo ciertas reglas para la discusión. Las partes no
pueden hablar al mismo tiempo. Cuando se discute hay sucesión en el uso de la
palabra. Las interrupciones tienen límites temporales y contenidos organizados.
Sólo esto permite discutir de manera serena a inteligente.
Respeto de la dignidad humana.- La acción del orador tiene
la pauta ética de evitar los ataques personales contra las personas que se
oponen a sus ideas. La vehemencia con la que se ejerce la defensa o la
acusación puede dar lugar a que las partes incurran en descortesías. Algunos
abogados muchas veces olvidan la moderación debida y mediante palabras duras e
impropias acometen contra el adversario con indignos ataques personales. La
práctica de la argumentación y la refutación debe ser respetuosa, jamás se
deben utilizar expresiones injuriosas. La argumentación debe ser sólida en
razones y a la vez amable con el adversario. El abogado que tiene buenos
argumentos o sabe usar los que tiene, puede permitirse ser cortés y
comprensivo, lo cual le ayuda a merecer el respeto y a obtener credibilidad. No
debemos de confundir un argumento contra nuestras ideas con un ataque hacia
nuestra persona. Nuestra tarea debe dirigirse a enfrentar el contenido de
los argumentos, la valoración de las pruebas y no al ataque al individuo.
Para ello hay que evitar que los egos se vean involucrados en la situación, de
lo contrario serán las emociones (y no la razón) las que gobiernen nuestro
razonamiento. No obstante ello, al ser seres humanos somos susceptibles de
emocionarnos, pero esto no es justificación para que utilicemos expresiones
ofensivas, la burla, la ironía o cualquier otra de mal gusto.
Falibilidad y flexibilidad. La falibilidad es
la posibilidad que tiene toda persona de equivocarse, errar, engañarse. Todos
podemos cometer errores, pero cometer un error y no corregirlo es incurrir
otro. Por ello, todo discurso racional debe ser susceptible de crítica para que
se detecten (si los hay) los errores o engaños en los que se hallan incurrido.
Al ingresar al debate entendemos que éste es el medio
adecuado para resolver el conflicto y que los argumentos que se esgriman deben
atenerse al asunto en cuestión, alejado de cualquier ofensa personal contra el
adversario. Ello supone tener una actitud abierta y flexible frente a la
conversación. Debemos de entender que la contradicción no busca lastimarnos
sino que constituye un reto para examinar si estamos equivocados. La flexibilidad
implica ingresar a la discusión concientes de que somos falibles, con una
actitud de autocrítica y de tolerancia a las ideas opuestas a las nuestras.
2.
LA TEORÍA DEL CASO
Introducción
Hasta la fecha, seguramente habremos leído o escuchado que la
teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha
diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el
abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos
jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan.
En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
-
Tomar
las decisiones pertinentes dentro del proceso.
-
Advertir
nuestras debilidades y las de la otra parte.
Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin
de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de
pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser
explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para
ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal
acusatorio.
En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones
orales es persuadir al juez,
por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa
claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención
oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los
alegatos. Los pasos o las etapas que hay que agotar son las siguientes:
·
La invención (inventio): QUÉ DECIR. Tiene que ver
con la acción y el efecto de crear el discurso.
·
La disposición (dispositio): DÓNDE DECIR. Tiene que ver
con la organización, con la construcción de la estructura del discurso.
· La expresión (elocutio): CÓMO DECIR. Tiene que ver
con la búsqueda del lenguaje apropiado.
·
La memoria (memoria): Tiene que ver con la
capacidad para recordar lo que se va a decir.
·
La práctica (praxis): Tiene que ver con el hecho
de realizar ejercicios acerca del discurso que se ha creado para llegar a
pronunciarlo mejor.
·
El diseño de apoyos
audiovisuales. Tiene que ver con el uso de medios que permitan transmitir,
comprender y recordar la información.
·
La pronunciación (pronuntiatio). Tiene que ver con la
acción concreta de hablar.
La invención tiene que ver con la acción y el efecto de crear el
discurso. En este primer paso, el escritor o el orador busca qué es lo que va a
decir. Es la parte creativa en la producción de los alegatos, en la cual para
persuadir, primero hay que definir el
objetivo u objetivos que se buscan con el discurso; luego, buscar la información, las
fuentes que sirvan de inspiración para alcanzar el fin propuesto.
El discurso judicial tiene un objetivo general y uno o varios
objetivos específicos, que al ser concretados permiten construir lógicamente el
discurso. El objetivo general es
persuadir, convencer. Persuadir significa ganar la adhesión a la tesis
o teoría del caso que se plantea, es lo que se desea que el auditorio o público
crea o decida. De ahí la importancia que en esta fase se procure conocer al
auditorio, en particular al juez y a los jurados que desea convencer, esto le
permitirá adaptarse a su público y precisar sus objetivos. Es fundamental
analizar el auditorio, por cuanto esto guía para determinar los objetivos,
desarrollar estrategias, seleccionar el material de apoyo, organizar el
material y pronunciar el discurso.
El objetivo u objetivos
específicos versan sobre lo que de manera concreta se desea que el auditorio
comprenda, haga o decida. En los discursos persuasivos cada una de las
partes plantea una hipótesis de solución al problema debatido que permite
perfilar el discurso. El proceso es una contienda entre hipótesis en
competencia que el juez tiene la tarea de dirimir. Por ejemplo, la Fiscalía pretenderá que se declare
responsable al acusado, por homicidio intencional; mientras que el defensor,
que el juez se convenza de que el acusado actuó en defensa justa. Cada
pretensión define los contenidos del discurso, por esto, para que este sea eficaz
es clave que en el proceso de creación se tenga claro cuál es la Teoría del
Caso o la hipótesis central que vamos a defender, cuáles son los problemas
jurídicos que el asunto plantea, pues esto nos permitirá buscar las pruebas y
las razones que soporten nuestra Teoría, organizar el discurso y luego
pronunciarlo con fundamentos sólidos.
¿Qué es la teoría del caso?
El juicio oral es un espacio público mediante el cual un grupo de
personas establecen una relación jurídica, que permite que se reúnan para que
un juez administre justicia. Para ello existe un fiscal que acusa y un defensor
que defiende. Cada parte aparece en el proceso respaldando su teoría del caso,
que orienta los objetivos y las estrategias que se han de seguir en el
desarrollo del proceso.
La Teoría del Caso es la
tesis o la propuesta de solución que las partes dan a los hechos que son objeto
de controversia. Es lo que se pretende que el juez crea; es la versión que de los
hechos ofrece cada sujeto procesal. La Teoría del Caso supone que cada parte
toma una posición frente a los hechos, la evaluación de las pruebas y la
calificación jurídica de la conducta.
La Teoría del Caso es,
pues, el planteamiento que la acusación o la defensa hace sobre los hechos
penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos
jurídicos que lo apoyan. Se presenta en el alegato inicial como una historia que
reconstruye los hechos con propósitos persuasivos hacia el juzgador. Esta
historia persuasiva contiene escenarios, personajes y sentimientos que
acompañan toda conducta humana. Es la
teoría que cada una de las partes en el proceso penal plantea sobre la forma en
que ocurrieron los hechos, la responsabilidad o no del acusado, según las
pruebas que presentarán durante el juicio. Es el guión de lo que se
demostrara en el juicio a través de las pruebas.
En términos muy sintéticos, diremos que Teoría del Caso es el resultado de la conjunción de las
hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor
respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha
reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales
aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá
ante el juez.
¿Cuándo se construye la
teoría del caso?
La teoría del caso se
empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los
hechos. Una vez que se tenga la información que servirá a cada una de
las partes, se debe definir cuál será la teoría del caso a demostrar. Se plantea
inicialmente como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hipótesis
deben ser sujetas a verificación o comprobación mediante las diligencias que se
practican durante la investigación. Las hipótesis de investigación se
convierten en teoría al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que
empiece el juicio.
La Teoría del Caso no se
comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma
investigación. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como
el acusador están en posición de iniciar lo que será el borrador de su teoría del caso. Las pruebas que vayan acopiando
irán perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hipótesis.
No hay duda de que en la Teoría del Caso el abogado deberá ir
añadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante
deberá haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarán su
hipótesis fáctica y jurídica, los cuales serán muy importantes en la
preparación del caso.
No todos los elementos de la historia son útiles, y algunos que
parecen no serIo cobrarán importancia después. La construcción de la Teoría del
Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de
una historia donde no todos los testigos están, ni todas las evidencias se
encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los
hechos no se dieron de cierto modo y por esa razón la prueba de la contraparte
es inconsistente. Ahí adquiere fortaleza la hipótesis que el abogado ha forjado
para su caso.
Pasos para construir la
teoría del caso
Paso 1. Relato de
los hechos: El
fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaración de la
víctima o de algún testigo. El abogado defensor parte de la declaración del
imputado y testigos.
Paso 2.
Determinación de la teoría jurídica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las
circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de
dogmática penal (por ejemplo: el error de prohibición).
Paso 3.
Construcción de proposiciones fácticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teoría
jurídica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y
que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica.
Paso 4.
Determinación de las evidencias: Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con
pruebas declaradas admisibles y pertinentes.
Paso 5.
Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral
debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a
formular.
Paso 6.
Identificación de debilidades del caso: Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser
utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente
nuestras debilidades.
Paso 7. Se debe
generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.
Características de la
teoría del caso
Como hemos señalado, la Teoría del Caso se comienza a elaborar
desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la
Fiscalía, para definir hipótesis e ir precisando cuales son los requisitos de
hecho exigidos por la norma que eventualmente habría que aplicar, para iniciar
la búsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos
jurídicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia
defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cuál
es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de
negociar. Es decir, se deben considerar si están reunidos los requisitos de
tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos
supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.
Para que la teoría del caso sea verdaderamente útil, debe cumplir
con las siguientes condiciones:
·
Sencillez. Los elementos que la
integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de
acudir a avanzados raciocinios.
·
Lógica. Porque debe guardar
armonía y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de los hechos
que la soportan.
·
Credibilidad. Para lograrse explicar por
si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido común y las
reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad
está en la manera como la historia logra persuadir al juzgador.
·
Suficiencia jurídica. Porque todo el
razonamiento jurídico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe
poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la
conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor,
debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad,
o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la
violación o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o
admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia).
·
Flexibilidad. Ya que inicialmente se
concibe cómo será el juicio pero este siempre está sujeto a un conjunto de
avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teoría del Caso debe
ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles
desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teoría
del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.
Una buena Teoría del Caso
será entonces, aquella que contiene una hipótesis sencilla sobre los hechos y
una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en sofisticados
razonamientos fácticos o dogmáticos, que sea creíble porque su posibilidad de
acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre explicar
congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia pretensión,
e incluso aquellos que fundamentan la teoría del caso de la contraparte y que
han podido salir a luz en el transcurso del juicio.
Elementos de la teoría del
caso
JURÍDICO. Lo jurídico consiste en el
análisis de los elementos de derecho de lo que queremos establecer. Para el
defensor, ello significa examinar los elementos de la conducta punible, para
establecer si hace falta alguno de ellos. También puede suceder que se plantea
una teoría para que se disminuya la punibilidad. Por ejemplo, se indica que el acusado actuó como cómplice
o que realizó la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor. Es
el punto de partida, todo gira en torno de esto. Consiste en el encuadramiento
jurídico de los hechos dentro las disposiciones legales tanto sustantivas como
procedimentales. Es la subsunción de
la historia en la norma penal aplicable.
FÁCTICO. Lo fáctico consiste en los
“hechos” relevantes, o más bien, tiene que ver con las afirmaciones fácticas
que queremos que acepte el juzgador para establecer lo jurídico. Por ejemplo, en un
caso de homicidio: Lo jurídico consistiría en establecer que
aunque alguien mató a la víctima, no fue su cliente el homicida. O sea, no
disputaremos que “alguien” mató a la víctima con dolo. Nos centraremos en
demostrar que no fue el sindicado. Esto nos lleva a lo fáctico. El
defensor presentaría varios hechos para subsumirlos en la jurídico (“no fue el
cliente”): (i) El sindicado no estuvo en el lugar de los hechos; (ii) el
sindicado estaba en su casa cuando mataron a la víctima; (iii) el sindicado no
tenía móvil para matar a la víctima, y (iv) la policía no encontró la pistola
que mató a la víctima. Pero estos hechos no se demuestran solos, sino a través
de pruebas, lo cual nos lleva a la evaluación de lo probatorio (las
pruebas que establecen la existencia de los hechos que se alegan). El primer
hecho se demuestra por medio del testimonio del cliente que indica que no mató,
por el testimonio del testigo presencial que no observó bien al autor, y por la
cinta de cámara de video del lugar de los hechos que demuestra que el autor era
más alto que el sindicado. El segundo hecho se demuestra por el testimonio de
la novia del sindicado que él estuvo con ella en la casa. El tercer hecho se
demuestra por testimonio de amigos del sindicado y víctima que eran muy amigos
los dos. Y por último el cuarto hecho se demuestra por testimonio de la policía
que manifiesta que nunca encontraron la pistola. Así pues, tenemos que lo fáctico sustenta lo jurídico. Es la
identificación de los hechos relevantes o conducentes para comprobar la
responsabilidad o no responsabilidad del procesado, hechos que deben ser reconstruidos
durante el debate oral, a través de las pruebas. Los hechos contienen las
acciones con circunstancias de tiempo, los lugares o escenarios, los personajes
y sus sentimientos, el modo de ocurrencia, los instrumentos utilizados, y el
resultado de la acción o acciones realizadas.
PROBATORIO. Cuando se sabe cuales son
los hechos relevantes, viene la determinación y la clasificación de las pruebas que demuestran cada
supuesto. Esto me permite saber que fortalezas y debilidades tiene la Teoría
del Caso, para definir si hay lugar a formular acusación cuando se trata de la
Fiscalía; o para saber que tan comprometida está la responsabilidad del
defendido, cuando se trata del defensor. Es decir, lo probatorio consiste en examinar las pruebas que
queremos presentar para establecer lo fáctico, tal como ya se mencionó.
Sustenta la teoría fáctica y la jurídica. Permite establecer cuáles son las
pruebas pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta
punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia
condenatoria para la Fiscalía, o la ausencia o deficiencia de estos requisitos
en el caso de la defensa, fallas procedimentales esenciales o la ruptura de la
cadena de custodia que hace perder la autenticidad de la prueba. La teoría
probatoria es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.
La Teoría del Caso, entonces, está compuesta por tres niveles de
análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica; b) La teoría jurídica o
teoría del derecho aplicable al caso; y c) La base probatoria. La razón de
describir la Teoría del Caso como compuesta por tres elementos, es que si se
dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una
buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de
convicción que lo demuestren. Para que haya caso
penal, es necesario que tengamos prueba. Tanto es así, que si en la etapa
de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que
demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de
su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que
perseguir. La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento
acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de
convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su
requerimiento por falta de fundamentación probatoria. La relación entre los
tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que
los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los
encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría
jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba
(teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por
otro elemento de convicción.
En las situaciones fácticas, jurídicas o probatorias discutibles,
será la habilidad del fiscal la que pueda demostrarle al juez o al jurado que
su hipótesis de la historia sí es una teoría del caso admisible.
Funciones de la teoría del
caso
La teoría del caso sirve para pensar organizadamente el caso y
monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con
significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teoría del caso
ayuda a:
Sirve de objetivo
específico para que los servidores públicos y las partes puedan planear y
ejecutar las actividades de indagación e investigación y luego las propias del
juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodológico de la
investigación, los cuales han de tener relación con las hipótesis delictivas
que se van creando. Las hipótesis son objetivos específicos, que permiten a
cada parte construir su teoría del caso, y que luego cada parte expondrá con el
propósito de persuadir que la suya es la más creíble, por su veracidad y
justicia.
Planear y organizar el
alegato de apertura. La presentación inicial de
la teoría del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se verá más
adelante, contiene la presentación del tema, la narración de los hechos, las
pruebas que sustentarán la teoría y se practicarán en el juicio, y lo que
logrará probarse. La teoría del caso es la esencia del alegato de apertura que
permite organizarlo lógica y persuasivamente en sus aspectos fácticos,
probatorios y jurídicos.
Identifica la materia o el
tema del asunto y los hechos jurídicamente relevantes, por eso permite orientar
y planear las estrategias de la acusación y de la defensa.
Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes
que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar
superficial.
Organizar la prueba que se
presentará. La teoría del caso permite
organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teoría del
caso. Estas formas pueden ser cronológicamente que resulta ser la mejor forma
para la Fiscalía ya que permite presentar la historia paso a paso, o,
sistemáticamente o estratégicamente que es la mejor forma para la defensa ya
que está dirigida a probar un supuesto jurídico determinado. La organización de
la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas
que se presentarán hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los
supuestos jurídicos y anticipar su contradicción por los demás sujetos
procesales.
Permite establecer el orden
en que los testigos y peritos serán presentados privilegiando los
testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el
juzgador, bajo el principio psicológico que lo que se retiene es lo primero y
lo último. También permite organizar los interrogatorios orientando éticamente
al testigo sobre su declaración y la secuencia del examen, así como orientarlo
frente al contrainterrogatorio que vendrá después. Ayuda a analizar las
debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el
contrainterrogatorio respectivo.
Facilita a partir de los hechos jurídicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los
testigos.
Preparar el alegato de
conclusión. La culminación del debate
oral es el alegato final. Se aconseja siempre diseñar la teoría del caso a
partir del alegato de conclusión y devolverse para saber cuáles son las pasos
que hay que dar y los presupuestos fácticos jurídicos y probatorios que deberán
presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el
alegato de apertura.
Adoptar y desechar
estrategias de defensa. Con un buen diseño de la
teoría del caso, el defensor está en capacidad de identificar cuál es su mejor
posibilidad de defensa.
Define los temas y la organización de los alegatos de apertura y
finales.
La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría
fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos
de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir
una historia con significado penal relevante. No importa si el significado
penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso
concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo
demuestre.
La Teoría del Caso identifica la acción, el sujeto activo, el
sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y
lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo
penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se
ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba
que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso.
Desde la perspectiva de la acusación, la Teoría del Caso es una
explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una
sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la Teoría
del Caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a
quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del
caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una
verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del
caso, la cual plasmarán en su decisión final.
En suma, la Teoría del Caso es el medio ideal para dirigir la
investigación; planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el
juicio; tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la
prueba superflua e innecesaria; determinar la forma en que se realizan los
interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio; preparar los alegatos;
entre otros.
3.
EL INTERROGATORIO DIRECTO
Introducción
En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa
se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las
alegaciones en el caso. El mecanismo se denomina “interrogatorio directo”.
Concepto
Es el que efectúa el fiscal o el abogado que representa al
testigo “protagonista”. El fiscal o el abogado son los “directores de la
película” y procuran que el interrogatorio de sus testigos impresiones
favorablemente al juzgador.
Objetivos
-
Establecer
todos los elementos de lo que se quiere probar.
-
Ser
creíble.
-
Debe
ser escuchado.
Pautas del interrogatorio
Acreditar al testigo. El juez debe conocer al testigo.
Humanizarlo.
Sencillez. Debemos de formular preguntas y buscar
respuestas que se entiendan. Destacar lo indispensable, claramente, sin
utilizar un lenguaje técnico que afecte la interpretación que se de. Salvo el
perito para impresionar significativamente al juez o al abogado. Simplificará
su contestación con nueva pregunta que el testigo explique en términos
sencillos.
Esclarecer la “jerga”. Aclarar los términos “jerga” que emplee
el testigo.
Ser descriptivo. El fiscal o abogado debe ubicar al juez
en el lugar más importante de los hechos para que entienda mejor lo acontecido.
La descripción que el testigo haga debe comprender: iluminación, personas
presentes, sonidos, distancias, tiempo y conocimiento previo.
Controlar el ritmo del interrogatorio. El juez escuchará con detenimiento el
testimonio ameno e interesante. El ritmo es el detenimiento que emplea el
testigo en determinadas áreas de su declaración. El área importante se trabaja
a ritmo, es decir, el testigo la expone y profundiza con lujo de detalles o “en
cámara lenta”. En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es
acelerado. El fiscal y el abogado tienen la obligación de lograr el ritmo
adecuado del examen directo, según sus intereses.
No hacer preguntas sugestivas. La pregunta sugestiva es aquella en la
que se sugiere la contestación. Crea interrogante sobre la capacidad de
percepción o recordar del testigo. No permite que se evalúe su expresión
corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del fiscal o del
abogado, ya que cuando al testigo se le sugiere contestaciones se le resta
protagonismo. Por el contrario, hay que utilizar preguntas abiertas (con qué?,
cómo?, cuándo?, dónde?, porqué?, explique?, describa?). Es durante la
investigación del caso que el fiscal o el abogado le explican al testigo acerca
de la importancia de su declaración y le informan sobre las preguntas que se le
harán. El testigo hará ajustes necesarios cuando se olvide de parte de su testimonio
o el fiscal o el abogado cambien las preguntas. La sugestividad es aceptada por
razones de edad, pobre educación, dificultad de expresión y pudor. Se debe de
tener cuidado con el interrogatorio a testigos hostiles e identificados con la
parte contraria. La práctica permite sugestividad en aspectos preliminares como
preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.
Anunciar debilidades. ¿Debemos presentar a través del testigo
información perjudicial al caso? Sí, para restarle impacto cuando la presente
la otra parte. Eso será percibido favorablemente por el juez. No obstante ello,
si bien se minimiza el efecto adverso y se le resta impacto, podría proveer un
dato beneficioso a la parte adversa que no lo conocía. Entonces, debemos de
presentar la evidencia adversa de un testigo cuando sepamos que la otra parte
tiene posibilidad de conocerla y de utilizarla en su contra interrogatorio o en
su turno de prueba. Los criterios a tomar en cuenta son: a) Naturaleza
del dato. Cuando es información de conocimiento general; y b) Conocer al
abogado contrario. Si es diligente, si investiga cabalmente su caso, si es
riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.
Escuchar la contestación del testigo. Debemos escuchar prestando atención. Si
bien el testigo declara según la teoría del caso, puede omitir algún aspecto
esencial y para evitar ello hay que estar atento a lo que diga. Tenemos que
identificar si el testigo usa un tono de voz adecuado o si habla muy rápido o
sin claridad. Hay que estar atento a las objeciones de la otra parte que
interrumpan las respuestas. Si se declara no ha lugar a la objeción debemos de
repetir la pregunta, pues el testigo la puede haber olvidado.
Posición del Fiscal o el Abogado. El fiscal o el abogado defensor es el
“director de la película” y no puede quitarle la atención al testigo. El
interrogatorio directo se lleva a cabo tras el pupitre. Hay que elaborar un
formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. Por excepción el
fiscal o el abogado sale del pupitre y se mueve con el propósito de: a) Presentar
evidencia tangible. Para la presentación de evidencia tangible algunos
jueces instruyen al fiscal o al abogado defensor que lleven la evidencia al
secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y
a la representación legal de la otra parte. b) Enfatizar parte del
testimonio. Si el testigo tiene que demostrar con gestos el hecho narrado.
c) En un momento emotivo o dramático. Cuando se acerca al testigo para
transmitirle tranquilidad o solidaridad.
Organización. Es recomendable seguir un orden
cronológico. Empezar desde el inicio de los hechos. Debemos de maximizar el
principio y el final del interrogatorio, destacando los más importante del
testimonio. Ya que el juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al
principio y al final del testimonio. El formato del interrogatorio directo
es: a) preguntas de acreditación, b) preguntas introductorias, c) narración
principal, d) preguntas descriptivas, e) presentación de evidencia, f)
corroboración y g) final climático.
Orden de la Prueba testimonial
El juzgador retiene con mayor facilidad lo que escucha al
principio y al final. Debemos de seleccionar 2 testigos impactantes para el
principio y el final. Hay que tener en cuenta que el juez entenderá más fácil
lo que es narrado cronológicamente. La admisibilidad de varios testimonios o
evidencias tangibles depende de que se establezcan determinadas bases
evidenciarias.
4.
EL CONTRAINTERROGATORIO
Introducción.
El testigo fácilmente puede memorizar o regresar una
narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. El contra
interrogatorio lo hará salir del “libreto” ya memorizado. Es muy difícil que un
testimonio inventado o adornado sea inmune a un contra interrogatorio efectivo.
El contra interrogatorio es el motor más efectivo para la búsqueda de la
verdad.
Concepto.
Es la exposición por la contraparte al testigo sin número de
preguntas para impugnar su credibilidad.
Está limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio
directo y a las relacionadas a la credibilidad del declarante.
El contra interrogatorio tiene 3 propósitos:
-
Aporta
aspectos positivos a nuestro caso.
-
Destaca
aspectos negativos del caso de la parte contraria.
-
Impugna
la credibilidad del testigo de la parte contraria.
Pautas del contra interrogatorio
Ser breve. Debemos tener presente que el testigo
(sujeto a contra interrogatorio) está identificado con la parte contraria. En
el contra interrogatorio hay que identificar e interrogar sobre áreas
beneficiosas a nuestra teoría. Para ello, el Fiscal o el abogado deben haber
investigado su caso a cabalidad, pues en el juicio oral es muy tarde para ello.
Todo lo que nos beneficia debe ser traído a consideración del juez. Debemos
desarrollar puntos sueltos que en conjunto afecten la credibilidad del testigo.
Hay que utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. Cuando
se presentan a declarar muchos testigos sobre el mismo hecho, con un contra
interrogatorio extenso a cada uno podremos hacer surgir discrepancias,
impugnado de esa manera la credibilidad de sus declaraciones.
Formular preguntas sencillas. El juzgador debe de entender todas
nuestras preguntas. No debemos de formular preguntas compuestas (son aquéllas
que contienen más de una a la vez y su respuesta con un monosílabo no establece
con certeza a cuál se refiere, creando incertidumbre). No se deben hacer
preguntas en negativa, pues la contestación genera incertidumbre acerca de lo
que quiso expresar el testigo.
Formular sólo preguntas sugestivas. El abogado es el protagonista. Hacer
aseveraciones al testigo que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el
control del testigo, porque no se le provee la oportunidad de que explique su
contestación. Ello nos permite cumplir con la brevedad. La sugestividad
facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contra interrogar al
testigo. También facilita formular preguntas sencillas . la pregunta sugestiva
por su estructura es fácil de entender por el juzgador.
Sólo preguntar si sabemos la
contestación. Terminada
la investigación preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte
contraria puede aportar en beneficio nuestro. La norma general es que no se
pueden hacer preguntas cuyas respuestas no estén calculadas, por el riesgo de
que una respuesta pueda perjudicar nuestra teoría del caso. Se puede hacer
excepciones evaluando: a) La identidad de los testigos; b) No es recomendable
hacer preguntas cuyas respuestas no se saben; c) Si durante el interrogatorio
al testigo surgen datos importantes y favorables para el caso del abogado que
lo formula; d) El fiscal o el abogado que ha investigado exhaustivamente su
caso podrá pronosticar si se beneficiaría o perjudicará con el contra
interrogatorio; y e) Si surge algo nuevo en el contra interrogatorio. Se
infiere que es favorable para nuestro caso, pues si fuera desfavorable ya la
otra parte lo hubiera presentado. Ello surge por descuido o inadvertencia del
testigo.
Escuchar la contestación. Hay que prestar la atención debida y
escuchar la contestación del testigo, pues éste puede sacar a relucir
información con la que no se contaba. No hay que distraerse mirando las notas o
pensando en la siguiente pregunta. Las preguntas y respuestas deben presentarse
ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.
No “pelear” con el testigo. El fiscal y el abogado deben tener una
conducta respetuosa y decorosa hacia los testigos. Ante los ataques del testigo
se recurre al auxilio del juez o reaccionar directamente con moderación.
No permitir que el testigo explique. El abogado es el protagonista. Hay que
formular un interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación
por parte del testigo, pues éste es hostil ya que está identificado con la otra
parte y tiene pocas cosas favorables para nuestro favor. Hay que limitar el
interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente: a) Hacer
preguntas sugestivas (no permiten que el testigo explique); b) Solicitar el
auxilio del juez si el testigo insiste en explicar. Para ello hay que solicitar
al juez que instruya al testigo para que limite sus respuestas. Se le permitirá
expresar cualquier explicación cuando la otra parte formule el re-directo; c)
Si el testigo realizó su afirmación o negación y empieza a explicar debemos de
formular inmediatamente otra pregunta, lo que lo obligará a hacer un alto y
atenderla; d) Si la explicación del testigo es nociva debemos de interrumpir al
testigo; y e) Si el testigo no quiere responder la pregunta, se le repite y
repite, hasta que se vea obligado a contestarla.
No repetir el interrogatorio directo. Repetir las preguntas formuladas en el
interrogatorio directo demuestra falta de preparación e inexperiencia. No se
puede improvisar o repetir el directo, pues ello genera una apreciación
negativa al juez. Salvo que el interrogatorio directo aporte evidencia
favorable a nuestro caso o adversa para la otra parte y convenga que el testigo
la repita como parte del contra interrogatorio. También como introducción a un
tema favorable como impugnación del testigo.
Saber cuándo preguntar. Sólo debemos de formular el contra
interrogatorio cuando tengamos la certeza de que con él vamos a obtener un dato
favorable para nuestro caso o desfavorable para la otra parte o impugnar al
testigo.
Saber cuándo terminar. Hay que identificar la información que
realistamente podamos obtener. Hay que tener presente que el testigo está
identificado con la otra parte. La información debe de desarrollarse durante
las argumentaciones o con el informe final. Hay que confrontar al testigo con
la inconsistencia de sus declaraciones previas, ello impugnará su credibilidad.
Si el testigo insiste hay que concluir el contra interrogatorio, ello podría
justificar razonable y creíblemente su inconsistencia. El testigo no aceptará
ser un mentiroso y que inventó todo. ¡No buscar la yugular del testigo!
Orden de las preguntas
Iniciar y terminar el contra interrogatorio con los puntos
más favorables a nuestro caso. Dividir nuestro contra interrogatorio por temas,
cada tema requiere un conjunto de preguntas. No debemos limitarnos a un orden
cronológico, pues ello permite prever las preguntas.
Impugnación de testigo
Todo lo que el testigo conteste podría
estar contaminado con falsedad.
Si el testigo se encuentra intimidado
podrá tornarse más cooperador.
5.
EL INTERROGATORIO RE-DIRECTO
Concepto.
Es el nuevo interrogatorio posterior al contra
interrogatorio y la efectúa la parte que hizo el interrogatorio directo al
testigo.
Está limitado a las áreas cubiertas en el contra
interrogatorio.
Tiene por finalidad:
-
Aclarar
las dudas que hubieran surgido en el contra interrogatorio.
-
Rehabilitar
al testigo impugnado, o sea devolverle credibilidad mediante prueba de su
carácter o sobre el contenido de su testimonio para explicar o negar la prueba
impugnatoria.
Debemos tener presente que el interrogatorio re-directo se
efectúa cuando el testigo “pueda” aclarar las dudas o rehabilitarse.
El re-directo puede producir un recontra-interrogatorio que
puede perjudicar más a nuestro testigo.
El re-directo se lleva a cabo bajo las mismas reglas y
pautas del interrogatorio directo.
Debemos de dirigirnos al área a aclarar a través de
preguntas de transición u orientación.
El re-directo NO puede repetir el interrogatorio directo,
pues sería objetado.
6.
EL RECONTRA INTERROGATORIO
Concepto.
Es el interrogatorio al testigo posterior al re-directo y
está limitado a las áreas cubiertas en el re-directo.
En el re-directo se siguen las pautas del contra
interrogatorio.
Sólo se realiza cuando es necesario.
Las preguntas están dirigidas a cuestionar la explicación
del testigo de la contraparte.
Hay dos formas:
-
cuestionando
la razonabilidad de la explicación.
-
Volver
sobre la impugnación original o los datos obtenidos durante el recontra
interrogatorio y hacer que el testigo se reafirme.
Si el re-directo es pobre es innecesario el recontra
interrogatorio. Ello hay que planteárselo así al juez.
7.
Inpugnación sobre la credibilidad de testigos
Concepto.
Es el propósito fundamental del contra interrogatorio.
Requiere mayores destrezas y técnicas.
El testigo, sin duda, que se resistirá a ser impugnado.
Sólo se puede impugnar la credibilidad del testigo
conociendo la existencia de dato o hecho con evidencia real y verosímil.
Debemos de identificar:
-
La
naturaleza de la impugnación. Se impugna la credibilidad del testigo o de su
testimonio.
-
La
modalidad de la impugnación.
a)
Manifestaciones inconsistentes:
La impugnación debe seguir el siguiente
orden:
. Comprometer al testigo con lo
declarado en el interrogatorio directo.
. Establecer la importancia de la
inconsistencia en el caso.
. Acreditar las circunstancias en que
fue prestada la primera declaración del testigo.
. Darle la oportunidad al testigo de
que acepte o niegue su declaración anterior.
b)
Impugnación por omisión:
Se presenta cuando el testigo declara
en juicio algo que no hizo anteriormente.
Se deben de seguir los siguientes
pasos:
. Comprometer al testigo con lo
declarado en el interrogatorio directo.
. Establecer la importancia de lo
omitido en el caso.
. Acreditar las circunstancias en que
fue prestada la primera declaración del testigo.
. Dar la oportunidad a que el testigo
acepte o niegue la omisión incurrida.
. Confrontación con declaración
anterior.
c)
Carácter mendaz:
En forma de opinión: presentar a un
testigo sobre ello.
. El testigo conoce al declarante a ser
impugnado.
. El testigo establece las bases por
las cuales conocer al declarante.
. Testigo que tiene una opinión formada
relacionada al carácter mendaz del declarante a ser impugnado.
. El testigo verbaliza su opinión.
-
La
evidencia necesaria para impugnar.
Impugnación de la reputación del declarante
Hay que presentar al testigo según pautas:
-
El
testigo es miembro de la misma comunidad (residencial, social, laboral) que el
declarante a ser imputado.
-
El
testigo indica su vinculación con la determinada comunidad.
- El
testigo conoce la reputación relacionada a mendacidad que goza el declarante a
ser impugnado en dicha comunidad.
-
El
testigo verbaliza la reputación.
Impugnación por convicción del delito
Está relacionado con la deshonestidad o falso testimonio y
no debe ser remoto.
Se le pregunta al testigo si fue condenado. En caso que lo
niegue, se presentará el certificado de antecedentes penales.
Impugnación por percepción
Ebriedad, drogadicción, nerviosismo o excitación.
La investigación psicológica establece criterios:
-
Los
testigos siempre sobreestiman la duración de los eventos.
-
En
los delitos con armas, las víctimas tienden a prestar atención a las armas más
que al sujeto que las porta.
-
La
violencia afecta la percepción y la memoria.
- La
memoria de un testigo puede ser afectada por información que reciba con
posterioridad al evento.
-
Una
vez que un testigo se compromete públicamente con una identificación insistirá
en la misma, a pesar de que pueda ser errónea.
El juzgador establece criterios para evaluar al testigo
ocular en ausencia de rueda de detenidos:
-
Oportunidad
y tiempo durante el cual el testigo pudo observar al sospechoso.
-
Grado
de atención y capacidad perceptiva demostrada por el testigo.
-
Grado
de certeza demostrada por el testigo al realizar la identificación.
-
Similitud
entre la descripción inicial del sospechoso y las características físicas de
éste.
-
Tiempo
transcurrido entre la comisión del delito y la identificación del sospechoso.
-
Momento
en que se realizó la rueda d detenidos.
Parcialidad
Existencia o inexistencia de cualquier perjuicio, interés u
otro motivo de parcialidad por parte del testigo.
Entre ellos:
-
Amistad
-
Parentesco
-
Interés
pecuniario
-
Venganza
-
Inmunidad
-
Interés
sexual o afectivo
-
Interés
político
-
Miedo
-
Identificación
con alguna de las partes (por raza, sexo, religión, etc.)
8.
LAS OBJECIONES
Concepto.
Es el procedimiento utilizado para oponerse a la
presentación de evidencia inadmisible, así como para oponerse a un
comportamiento indebido durante el juicio.
La objeción requiere más que conocimiento Derecho de la
prueba.
Identificar que la pregunta o contestación es objetable,
hallando los fundamentos correctos y evaluar la conveniencia de objetar.
Pautas para las objeciones:
-
Actuar
rápidamente
-
Ser
cortés
-
Conocer
al juez
-
Objetar
solo cuando sea necesario
-
Conocer
el Derecho de la prueba
-
Prever
los incidentes objetables
-
Discutir
las objeciones sin la presencia del testigo
-
Conocer
a la parte contraria
-
Utilizar
guías:
. En el directo
. En el contra interrogatorio
. En la presentación de pruebas
. Por materia.
-
Utilizar
y maximizar las instituciones y remedios.
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Seminario Taller Técnicas de Litigación Oral. LyEJ. Lima, 2007.